Las comunidades de propietarios que entre sus instalaciones cuenten con plazas de garaje en la urbanización se encuentran muy a menudo con problemas de utilización de las mismas.
Los problemas más frecuentes son :
-Caso 1: Otro vecino ocupa una plaza vacía que no le corresponde o de la que no es propietario.
-Caso 2: El propietario de la plaza de garaje la utiliza con fines distintos al aparcamiento de vehículos
-Caso 3: El propietario considera que su propiedad engloba exactamente es espacio enmarcado con las lineas pintadas en el suelo.
Forma de actuar:
Caso 1:
El propietario afectado podrá dirigirse al Presidente o al Administrador para que realice un le requerimiento para que cese en su actitud. Este requerimiento debe ser fehaciente, de modo que se tenga constancia de recepción por el vecino molesto, el burofax es el método más aconsejable en estos casos. Si continuara igual la comunidad podría decidir en Junta por mayoría demandarle.
Otra solución a la que se suele recurrir es la instalación de un cepo para evitar esta ocupación indebida. En el caso de instalar el cepo en el centro de la plaza sólo se requiere comunicarlo previamente al Administrador o al Presidente.
La solución más extrema pasa por el cierre de la plaza de garaje, pero ello requiere la aprobación en junta por unanimidad dado que afecta al titulo constitutivo de la comunidad por la vía del art. 17.6 LPH.
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Caso 2:
El fin de la plaza de aparcamiento es claro y conciso, no obstante, muchos propietarios consideran que tanto pilares como paredes situadas dentro del perímetro de la plaza es de su propiedad y que pueden modificarlos a su antojo, pero esto no es así. Tal y como indica el articulo 396 CC, el techo, las paredes y los pilares son elementos comunes. Por lo que no deben instalarse ni armarios ni otros enseres salvo que se alcanzase un acuerdo de la junta, al menos, por mayoría simple del art. 17.7 LPH y pudiendo el colindante manifestar su oposición como perjudicado si efectuara alegaciones por las que acreditara la existencia de una “molestia” real, por lo que se aplicaría el art. 18.1 c) LPH.
Caso 3:
Con respecto a la línea que separa una plaza de garaje con otra nos encontramos ante una auténtica medianería y, por ello, los comuneros no tienen la propiedad “hasta la línea”, sino que es preciso tener en cuenta que deben permitir una extensión suficiente como para poder abrir su puerta con comodidad.